REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CAPITULO I.
DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.

La Asociación Cultural "Cofrades de Cádiz" constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos aprobados con fecha de 10 de abril de 2018 y por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes y aquellas emanadas de la Asamblea General de Socios y de la propia Junta Directiva.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los mismos.

Artículo 3

El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la Asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la Asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a las personas asociadas de la entidad

Artículo 4

Se establece como anagrama de la Asociación y como logotipo de la misma la imagen que aparece debajo de este artículo.

Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria en aquellas actividades o actos en los que representen a esta asociación con el oportuno decoro.

Artículo 5.

Aspirando esta Asociación a contribuir en la medida de sus posibilidades en cuanto pueda significar difusión, desarrollo y progreso de nuestra localidad, la Semana Santa y el Patrimonio Cultural, la actuación general de nuestra entidad y particularmente de la Junta Directiva, ha de inspirarse en todo momento en un espíritu de cooperación que ha de traducirse en la ayuda moral y material a iniciativas oficiales y particulares, con la única limitación de permanecer siempre apartada de cuanto tenga significación política.

Artículo 6.

Cualquier actividad que celebre la Asociación se regirá por las normas que dicte la Junta Directiva y siempre con arreglo a la legislación vigente.

La Directiva nombrará las Vocalías y Delegaciones que estime precisas para el desenvolvimiento de estas actividades.

Artículo 7.

La Asociación podrá realizar cualquier actividad de acuerdo a los fines que se persiguen en los Estatutos, siendo estas de preferencia para las personas asociadas a la misma.

Artículo 8.

Para el uso del local social por parte de personas asociadas o no asociadas se regirá por lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

CAPÍTULO II.
DEL INGRESO DE PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 9.

Para el ingreso de las personas asociadas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 32º de los Estatutos de esta asociación.

Artículo 10.

1. La persona que quiera ostentar la calidad de asociada, deberá rellenar el formulario oficial que la Secretaría tenga para ello.

2. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días a la persona solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

3. En el momento de asociarse deberá pagar la cuota.

Artículo 11.

1. Una vez admitida la nueva persona asociada, el Secretario/a procederá a darla de alta en el Libro de Registro de Socios de la Asociación y a confeccionar el carnet acreditativo de la condición de socio para su entrega al interesado.

2. El carnet se entregará a la persona asociada una vez pagado, como mínimo, el primer semestre del año natural en curso, con carácter gratuito. En caso de pérdida, la persona asociada que lo vuelva a solicitar deberá abonar la cantidad de 3€.

Artículo 12.

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de personas asociadas producidas en dicho periodo.

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 13.

1. Las personas asociadas tendrán los derechos que establece el artículo 34 de los Estatutos de esta asociación.

2. En el caso de la cuadrilla de cargadores, la condición de socio no da derecho a cargar con la misma, siendo su formación por personal encargado para ello expresamente.

3. La persona asociada, cuando por causas justificadas tenga que ausentarse del lugar de su residencia habitual por tiempo de un año o más, podrá solicitar la baja temporal de la Asociación. Caso de volver a residir nuevamente en su residencia habitual, deberá solicitar el reingreso a la Presidencia, la cuál presentará el caso a la Junta Directiva, quién determinará si figura como reingreso sin pérdida de antigüedad.

4. Para adquirir los beneficios de las personas asociadas en las actividades y eventos que se organicen, se deberá estar al corriente de las cuotas.

Artículo 14.

Las personas asociadas tendrán las obligaciones que establecidas en el artículo 35 de los Estatutos de esta asociación.

CAPÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

Artículo 15.

La persona asociada perderá tal condición según lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos de esta asociación.

Artículo 16.

1. Las personas asociadas podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación.

2. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Artículo 17.

1. Los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, la Presidencia de la Asociación y dos personas asociadas elegidas por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.

2. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso el voto afirmativo de 2/3 de las personas asociadas presentes para que se apruebe el expediente de expulsión.

3. El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

CAPÍTULO V
DEL USO DE LA SEDE SOCIAL

Artículo 18

El uso y disfrute de los salones de la Sede Social se regirá según los siguientes apartados:

a) Las personas asociadas de la asociación tendrán derecho preferente y gratuito, sobre los no socios, para el uso de la Sede Social para celebraciones que estimen pertinentes y que no sean contrarias a lo establecido en los Estatutos ni en el presente Reglamento. La barra de la asociación será explotada por miembros de la misma.

b) Las personas no socias, previa solicitud por escrito y autorización de la Junta Directiva, estarán obligados a abonar la cantidad estipulada anualmente por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, para el uso en alquiler del salón social, siéndole de aplicación todo lo recogido en el Capítulo V del presente Reglamento. En ningún caso la celebración prevista podrá tener contenido ni finalidad política. En caso de solicitud para celebración de comidas familiares, sociales o de empresa, el servicio de bebidas deberá ser contratado, de manera obligatoria, con el servicio de barra de esta Asociación.

c) Tendrá preferencia en la adjudicación del salón la persona asociada que antes lo solicite según el Registro de Entrada de Secretaría o, en caso de solicitudes presentadas al mismo tiempo, se decidirá por sorteo.

d) El uso y disfrute del salón social deberá solicitarse a la Junta Directiva con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la celebración, no pudiendo coincidir ésta con el horario de actividades ni con ningún evento promovido por la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones.

e) Las personas asociadas para beneficiarse de la gratuidad del local social deberán celebrar actos sólo para familiares de su familia con parentesco de grado 1 en línea ascendente, descendente y lineal.

f) Las celebraciones deberán finalizar en el horario acordado con la Junta Directiva, no pudiendo sobrepasar las 22,00h.

g) La limpieza del salón y demás dependencias correrá a cargo de la persona asociada o la no asociada que haga uso de las mismas y dejando las instalaciones en perfecto estado de uso.

h) El socio solicitante será responsable de cuantos desperfectos pudieren ocasionarse en el salón o salones durante la celebración.

i) Cualquier persona, socia o no, que solicite el salón social para una determinada celebración, estará obligado a abonar al Tesorero de la Junta Directiva la cantidad que establezca la Tesorería en concepto de fianza, que le será devuelta a la finalización de la celebración, siempre y cuando no se haya producido ningún desperfecto en el mobiliario ni en las instalaciones y éstas hayan quedado en perfecto estado de uso.

j) En aplicación de Ley, queda totalmente prohibido fumar dentro de la sede social de esta asociación.

CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.

La definición, el mandato, la composición, los cargos, la elección, el cese, las atribuciones, las convocatorias, las obligaciones y responsabilidades de la Junta Directiva son las que establece el Capítulo IV de los Estatutos.

Artículo 20.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.

Artículo 21.

1. La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta injustificadamente a tres reuniones de la misma.

2. En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 22.

Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente/a o Vicepresidente/a.

Artículo 23.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 24.

La Junta Directiva tendrá la obligación de poner a disposición de las personas asociadas un buzón de sugerencias o quejas. Dicho buzón se hallará en la entrada a la Secretaría existiendo un modelo normalizado que se podrá solicitar en cualquier momento a los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO VII.
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 25.

La convocatoria, la forma de la convocatoria, la constitución y la adopción de acuerdos, se establecen en el Capítulo II de los Estatutos.

Artículo 26.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 b de los Estatutos.

Artículo 27.

1. La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador/a que será el responsable del orden de la misma.

El moderador tendrá las siguientes funciones:

• Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.

• Someter a votación los puntos del orden del día.

• Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.

• Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

2. Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por, al menos, cinco socios más necesariamente.

Artículo 28.

El orden del día será realizado por el Presidente/a, oída la Junta Directiva y las peticiones de las personas asociadas. El orden del día será enviado a todas las personas asociadas con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea.

En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Artículo 29.

Las enmiendas presentadas por parte de las personas asociadas a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.

Artículo 30.

El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador/a.

Artículo 31.

Durante la celebración de la Asamblea podrán existir cuestiones de orden que podrán ser solicitadas por aquellos asistentes con derecho a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

• Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.

• Revisión de una decisión del moderador.

• Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

Artículo 32.

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador/a.

Artículo 33.

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.

CAPITULO VIII.
DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 34.

En caso de realizarse elecciones a cargos de los órganos de gobierno de la Asociación, podrán concurrir a las mismas cualquier persona socia de la Asociación mayor de edad, con 1 año de antigüedad, con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas y haya presentado su candidatura con el tiempo estipulado en los estatutos (veinticuatro horas antes de la celebración de la elección).

Artículo 35.

1. A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por la persona socia de mayor edad y las dos de menor edad con derecho a voto, actuando uno de estos como secretario de la Mesa.

2. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

Artículo 36.

Los/as candidatos/as a Presidente/a podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 37.

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.

Artículo 38.

Las candidaturas serán abiertas, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos, y ninguno obtenga mayoría absoluta, en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

CAPITULO IX.
DE LOS SOCIOS

Artículo 39.

La clase de persona asociada, la adquisición de persona asociada y la pérdida de tal adquisición se establece en los artículos 31, 32 y 33 de los estatutos.

CAPITULO X.
DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 40.

Para la disolución de la asociación se actuará según lo establecido en el Capítulo VIII de los estatutos.

CAPITULO XI.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 41.

La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de las personas asociadas.

Artículo 42.

En cualquier caso para que la modificación se estipulará lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos.

Artículo 43.

La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de veinte días y difundidas a todas las personas asociadas.

Artículo 44.

En caso de reforma de Estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

Artículo 45.

Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en el presente Reglamento de Régimen Interno se aplicarán los Estatutos de la Asociación Cultural "Cofrades de Cádiz", la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

En Cádiz a 10 de abril de 2018


Asociación Cultural "Cofrades de Cádiz"
Constituida el 10 de abril de 2018
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